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Despacho Viceministerio de Cooperación Internacional

El Viceministerio de Cooperación Internacional tiene a su cargo la conducción y coordinación de las funciones a ser ejercidas por la Dirección General de Cooperación Multilateral y la Dirección General de Cooperación Bilateral. Tiene la responsabilidad de definir las políticas, las normas y los procedimientos para la solicitud, recepción, gestión y evaluación de la cooperación técnica y financiera no reembolsable, en el marco de los programas y proyectos identificados como prioritarios, en el Plan Nacional Plurianual del Sector Público. Asímismo dará seguimiento a los programas y proyectos ejecutados en el marco de dicha cooperación. Participará en la negociación de los convenios de cooperación internacional y mantendrá las relaciones con las agencias de cooperación no reembolsable.



ATRIBUCIONES Y DEBERES DEL VICEMINISTRO DE COOPERACION INTERNACIONAL.


El Viceministro de Cooperación Internacional tendrá las siguientes atribuciones y deberes en el marco de sus competencias:

a. Realizar la gestión, coordinación, seguimiento y evaluación de las políticas, programas y proyectos de cooperación técnica y financiera no reembolsable, articulando la oferta y la solicitud de cooperación internacional, fortaleciendo las relaciones con los organismos, organizaciones, agencias y países que otorgan Cooperación No Reembolsable.

b. Participar en la elaboración de la política de cooperación internacional no reembolsable en coordinación con el Ministerio de Relaciones Exteriores, a partir de la estrategia- país, las prioridades de áreas, programas y proyectos elaborados por el Viceministerio de Planificación y la política exterior definida por el Viceministerio de Relaciones Exteriores.

c. Realizar la evaluación de las propuestas de cooperación no reembolsable elaboradas por las instituciones públicas, en función de lo establecido en el Plan Plurianual de Cooperación Internacional no reembolsable.

d. Evaluar las iniciativas de cooperación no reembolsable provenientes de los donantes, conforme a lo estipulado en el Plan Plurianual de Cooperación Internacional No Reembolsable.

e. Presentar al Secretario para su aprobación el Plan Plurianual de Cooperación Internacional no reembolsable y sus correspondientes actualizaciones anuales, elaborado a partir de la Política de Cooperación Internacional no Reembolsable.

f. Elaborar y proponer al Secretario de Estado de Economía, Planificación y Desarrollo para su aprobación, las normas y procedimientos de solicitud, recepción, gestión y evaluación de la cooperación técnica y financiera no reembolsable.

g. Elaborar y proponer al Ministro de Economía, Planificación y Desarrollo para su aprobación, el diseño del Sistema Nacional de Cooperación Internacional y su plan de implementación.

h. Copresidir, con el Ministro correspondiente o la máxima autoridad competente, las Mesas de coordinación de cooperación internacional sectoriales y/o transversales.

i. Realizar la coordinación de los procesos de negociación de los convenios de cooperación bilateral y multilateral no reembolsable.

j. Participar en las negociaciones de las Comisiones Mixtas y dar seguimiento a las acciones de cooperación internacional no reembolsable que se desprendan de éstas, de acuerdo a lo que se establezca en el Protocolo de Entendimiento con la Secretaría de Estado de Relaciones Exteriores.

k. Participar en los foros y esquemas internacionales de cooperación no reembolsable y dar seguimiento a los proyectos e iniciativas que se desprendan de estos.
Link al Currículum Viceministra.


Santo Domingo, 19 - 06 - 2013
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